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Order (Auto)December 1, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

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Topic · hard data
Medio De Control De Controversias Contractuales En Contra Entidad Pública De Carácter Financiero Por Contrato Que Forma Parte Del Giro Ordinario De Los Negocios De La Entidad Demandada.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Publicas Del Sector Financiero
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria civil siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus funciones
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 34 Civil del Circuito de oralidad Bogotá D.C.

El conflicto entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de controversias contractuales interpuesta por en contra de Fonade, debido al presunto incumplimiento en el pago de varios ítems ejecutados en el marco del contrato de obra a precios unitarios.

Luego de verificar los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió el asunto aplicando la regla de decisión fijada en los Autos 836 y 867 de 2021, en donde estableció que la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que se formulen en contra de entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras y la controversia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de estas, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 34 Civil del Circuito de oralidad de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero.
  2. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 34 Civil del Circuito de oralidad de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que Juzgado 34 Civil del Circuito de oralidad de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Uribe Arquitectos Constructores UAC S.A.S contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade (hoy ENterritorio).
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-615 al Juzgado 34 Civil del Circuito de oralidad de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.